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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0586/2011
Fecha: 2011-08-03
Carátula: RUIZ ANGEL DUBERLI S/ AMPARO
Descripción: PROVIDENCIA INICIAL - TEMA SALUD
EXPTE. Nº 0586/2011
CARATULA: RUIZ ANGEL DUBERLI S/ AMPARO
Viedma, agosto de 2.011.-
Por presentado, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida acción de amparo por parte de Angel Duberli Ruiz en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-
Atento lo manifestado y teniendo en cuenta las constancias obrantes en el expediente "Ruiz Angel Duberli s/ amparo" Expte. Nº 1200/2010 que tramitaran por ante este Juzgado y que por economía procesal se agregan por cuerda a estos autos, requiérase al Ministerio de Salud de Río Negro y al Hospital Artemides Zatti para que dentro del plazo de 48 horas y bajo el apercibimiento de desobediencia judicial informen:
a) si con posterioridad al 28/12/2010 se le realizaron al Sr. Angel Duberli Ruiz estudios derivados de su diagnóstico de cáncer renal, que dieran como resultado una progresión de su enfermedad;
b) si el sr. Angel Duberli Ruiz (DNI nº 11.533.945) ha requerido, por por prescripción del Dr. Kowalyszyn y/o Asmat, se le provea la mediación VATRINILIND (cuyo nombre comercial es PAZOPZNIB 400 mg) por el término de tres meses, en reemplazo de la everolimus (affinitor) por 10 mg. que fuera oportunamente ordenada judicialmente;
c) si se ha suministrado dicha droga y en caso de negativa, explique las razones que la motivan;
d) si la droga denominada VATRINILIND (PAZOPZNIB 400 mg) se encuentra aprobada por la A.N.M.A.T. y si puede ser reemplazada por otra de igual efectividad;
e) remita copia certificada por autoridad hospitalaria de la historia clínica (desde el 28/12/2010 a la actualidad), autorizaciones de tratamiento, medicación y dictamenes realizados con relación al amparista así como todos los demás antecedentes que obren en su poder relacionados con el presente caso, e informe fundadamente acerca de proceder o no a la provisión del medicamento requerido.-
Asimismo requiérase del Dr. Rubén Kowalyszyn para que en el término de 24 horas informe:
1) si sigue tratando al Sr. Angel Duberli Ruiz y en caso afirmativo, indique la evolución de la enfermedad y si ha requerido el suministro por parte del Hospital Zatti de la medicación VATRINILIND (PAZOPZNIB 400 mg) por el término de tres meses, en reemplazo de la everolimus (affinitor) por 10 mg.;
2) en caso afirmativo, indique el fundamento de la necesidad del cambio de tratamiento y si puede ser sustituida por otra droga.-
3) informe todo otro dato de interés y remita, en caso de haberla, historia clínica que obre en su poder relacionada con el presente caso.
Ofíciese, debiendo ser diligenciados por el Oficial de Justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregado en forma personal al destinatario del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.-
A lo demás oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a agregar por cuerda el Expte. nº 1200/2010 caratulado: "Ruiz s/ Amparo" conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
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Poder Judicial de Río Negro