include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0543/2004
Fecha: 2011-08-03
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZABALA JOSE ROQUE Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
___________
C E D U L A
Señor: JOSE ROQUE ZABALA - Dres. Fernando Casadei y Ariel Alice
Domicilio: Rivadavia 65 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ZABALA JOSE ROQUE Y OTRA S/ORDINARIO", Expte. Nº 0543/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, agosto de 2.011.- Atento lo peticionado y a los fines dispuestos por el art. 361 del C.Pr., fíjase nueva audiencia para el día 31 de agosto de 2011, a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de agosto de 2011.-
*05TXHO.9L49WF*
<*****>
Poder Judicial de Río Negro