Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0810/2007CTC

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-03

Carátula: OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO

Descripción: SE DECLARA LA NEGLIGENCIA DE UNA PRUEBA -ART.384 CPCC-

EXPTE. Nº 0810/2007CTC.-

CARATULA "OCAMPOS ENRIQUE RAFAEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA - MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ ORDINARIO"

Viedma, agosto de 2011.-

Atento lo peticionado, no habiendo contestado la contraria el traslado conferido ni instado la producción de la prueba informativa a la Municipalidad de Carmen de Patagones, Asociación APRUCOVI, Club Estrella Roja, Eventos Cacique y Distrisur; y encontrándose vencido el plazo de prueba fijado en los autos principales, de conformidad a lo previsto por el art. 384 del Cód. Pr., declárase la negligencia de dichas pruebas. Notifíquese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro