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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0695/2010
Fecha: 2011-08-03
Carátula: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.
EXPTE. Nº 0695/2010
CARATULA: AGUIAR CAMILO C/ LANGHI FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro a los 03 días del mes de agosto de 2.011, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado Civil Nº 3 y en estos autos, el Sr. CAMILO AGUIAR (DNI nº M 7.398.000) junto a su letrado apoderado Dr. Roberto Oscar Gaviña, LUIS FRANCISCO LANGHI (DNI nº 12.097.204), FRANCISCO LANGHI (DNI nº 34.221.191) junto a su letrado apoderado Dr. Juan Carlos Ozuna, quien comparece en representación de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., a la audiencia dispuesta por el art. 361 del C. Pr. Abierto el acto por la Sra. Juez y luego de dialogar con las partes, los mismos manifiestan que por el momento no es posible llegar a conciliación alguna. A continuación se les hace saber a las partes la existencia de los métodos alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, en especial la responsabilidad que a cada uno le cupo en el siniestro, en su caso la procedencia del daño y la cuantía de su reparación. A continuación la parte actora manifiesta respecto de la prueba que ofreciera que con la minuta suple la ofrecida en demanda, a excepción de la documental ya agregada; desiste de la pericia psiquiátrica y solicita que los puntos de pericia ofrecidos para el perito psiquiatra sean respondidos por el perito psicólogo y desiste la de confesional al Sr. Luis Francisco Langhi. Corrido traslado a la parte demandada y citada en garantía no tiene objeciones que formular. A su turno la parte demandada expone que ratifica la prueba oportunamente ofrecida y solicita que la pericial médica se realice con posterioridad a la incorporación a estos autos de la historia clínica del actor, prestando conformidad a ello la parte actora, quien no tiene objeciones a la prueba ofrecida por la contraparte. Seguidamente las partes acuerdan y así lo solicitan que la audiencia prevista por el art. 368 del CPCC sea fijada con posterioridad a la producción de la restante prueba. Plazo de prueba: 120 días. Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura y ratificación de lo actuado, por ante mí y después de hacerlo la sra. Juez de lo que doy fe.-
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Poder Judicial de Río Negro