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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41135
Fecha: 2011-08-03
Carátula: SOBARZO Bernardo Ariel S/ Amparo (Ipross)
Descripción: acta amparo providencia
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 12,00 hs.
del dia 03 de agosto de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante el Sr. BERNARDO ARIEL SOBARZO, D.N.I,. N° 28.577.421, que exhibe en el acto, argentino, soltero, empleado municipal de la ciudad de Bariloche, con domicilio real en Fauros 1948 de San Carlos de Bariloche, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su hija DASHA MARIEL SOBARZO, en razón que la misma padece lesion severa de esofago y estomago, por el cual fue derivado a la Clinica Juan XXIII de General Roca, que anteriormente fue tratada en dicho nosocomio, y como IPROSS no cubria los gastos tuvo que plantear un recurso de amparo por ante este mismo Juzgado y Secretaria.- Que ya con anterioridad sabia que la nena debia ser derivada nuevamente a la Clinica Juan XXIII para su tratamiento y colocación de nuevo stent por parte del Dr. Pomar.- Que a la nena se le cierra el esofago y por eso tienen que traerla a General Roca para que lo dilaten y le apliquen el stent.- Que como consecuencia que no hay aviones no sabe cuando llegara.- Que para que la nena sea aceptada en la Clínica tuvo que abonar la suma de $ 7.000.- pero que dicha suma esta a cargo de IPROSS, por lo que plantea el presente recurso de amparo para que IPROSS le devuelva dicha suma y cubra integramente el tratamiento de su hija.- Ya que de no hacerlo corre serios riesgos su salud.- Que con motivo de ello, y siendo afiliados obligatorios a IPROSS, han requerido a la obra social que asuma los costos del tratamiento de su hija, pero no logra que a la fecha cumpla con sus obligaciones.- Que ha presentado la documentación correspondiente en la Delegación Bariloche y la Clinica ha remitido los presupuestos a Viedma, pero hasta la fecha IPROSS no ha asumido el pago de los mismos.- Tambien acompaña certificado de discapacidad de Dasha Mariel Sobarzo.- Por ello solicita se haga lugar al recurso de amparo y se ordene a IPROSS a abonar la suma de $ 7.000.- que tuvo que abonar, y que cumpla con los pagos que corresponden a fin de que puedan realizarle el tratamiento adecuado a su hija.- En razón de ello peticiona a merito de lo dispuesto por el art. 43 de la Constitucion Provincial se ordene a IPROSS a cumplir con las obligaciones a su cargo ya que por su situación economica no puede proveerlo personalmente y la obra social se encuentra obligada a ello.- Acompaña documentación que avala sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma el compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 03 de agosto de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.
1.- Si la paciente DASHA MARIEL SOBARZO, es afiliada a dicha obra social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que su padre Sr. BERNARDO ARIEL SOBARZO ha requerido la intervención de la Obra Social para la atención de la enfermedad de su hija.-
3.- Si hay contancias en dicha obra social de la derivación que se realizara desde San Carlos de Bariloche a la Clínica Juan XXIII de esta ciudad de General Roca.-
4.- Si hay constancias que la menor padece de lesión severa de esófago y estómago, con dilatación de esófago y aplicación de stent.- En su caso respuesta dada por la obra social.-
Asimismo líbrese oficio al Dr. Paulo Pomar a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Dasha Mariel Sobarzo, en su caso diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Situación actual de la menor, y en su caso si ha requerido a la Obra Social la provisión de un Stent.- En su caso respuesta dada por la obra social.-
3.-Asimismo informe si la paciente ya fue intervenida quirurgicamente, en caso afirmativo, tratamiento y controles a seguir.-
4.- Cuales son las condiciones del control que deben llevarse a cabo en la evolución de la paciente.-
Asimismo líbrese oficio al Sanatorio Juan XXIII de General Roca, a fin de que informe:
1.- Si en dicha institución se encuentra internada la paciente Dasha Mariel Sobarzo, en su caso médico tratante y diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si hay constancias que la paciente sea afiliada a alguna obra social, en su caso, cual.-
3.- Quien ha asumido el costo de los gastos que demanda la atención integral de la paciente.-
4.- Si la misma debe ser intervenida quirurgicamente y en su caso cuales son los costos de dicha intervención.-
5.- Costos que demandara el control de la paciente luego de la intervención quirúrgica.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro