Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40490

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-03

Carátula: Río Negro Fiduciaria S.A. c/GONZALEZ Longino Ariel. S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 03 de agosto de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/ GONZALEZ LONGINO ARIEL s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.490-III-10).-

A fs.13 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Longino Ariel González haga al acreedor Rio Negro Fiduciaria S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 24.523,20 con más sus intereses, costos y costa de la ejecución.-

A fs.26 se presenta el Sr. Longino Ariel González por derecho propio con patrocinio letrado y se opone al progreso de la ejecución planteando excepción de falsedad de título prevista por el art. 544 inc. 4 del C.P.C.-

A fs.52 la parte actora contesta el traslado y sin perjuicio de no consentir los argumentos expuestos, en razón de la prueba ofrecida por la excepcionante, solicita se abra el juicio a prueba, destacando que su producción le corresponde a la ejecuatada conforme lo establecido por el art.549 del C.P.C.

A fs. 58 se abre la causa a prueba y se designa perito calígrafo.-

A fs.62 el perito calígrafo solicita anticipo para gastos, los que se fijan a fs. 63, a fs. 65 la actora acusa la negligencia en la producción de la prueba, a fs.67/8 la ejecutada acompaña depósito del anticipo para gastos y manifiesta que no ha sido notificada del decreto que fijó los gastos del perito, por lo que siendo carga de la actora impulsar el procedimiento se libre cheque a favor del perito y se continue con las actuaciones.-

A fs. 69 se dictan autos para resolver.-

El error en que incurre el ejecutado es que la carga de impulsar la producción de prueba corresponda a la actora, pues por expresa disposición del art. 549 segundo apartado del C.P.C., aquélla pesa sobre el ejecutado.-

Y ello fue incumplido por el excepcionante, en razón que el decreto que fijó los gastos del perito obrante a fs.63, tiene fecha 23 de marzo de 2011, y el depósito se realiza con fecha 30 de junio de 2011, conforme constancia de fs.67, con posterioridad al traslado de la negligencia ordenada a fs.66.-

Es decir, que no puede imputar negligencia en la actora al impulsar el procedimiento, cuando era carga de su parte procurar la producción de la prueba en tiempo hábil.-

JUICIO EJECUTIVO - PRUEBA. JUICIO EJECUTIVO - CARGA PROBATORIA.- El artículo 547 del CPCC atribuye al excepcionante la carga de la prueba de los hechos en que funda su defensa. Por consiguiente, el mero desconocimiento de la firma del presunto obligado obrante en un título ejecutivo, no desplaza al ejecutante la actividad probatoria orientada a acreditar que la firma atribuída al presunto deudor es auténtica, pues esa fidedignidad es presumida salvo impugnación por el interesado, munida de la correspondiente prueba. La carga de la prueba, en este aspecto, no se ciñe a su mero ofrecimiento, puesto que en virtud del principio dispositivo que impera en este tipo de procesos, el oferente es el encargado de activarla; caso contrario, la negligencia o desidia en ese cometido impulsorio, en principio, no admite ser suplido de oficio por el juez; mucho menos por la contraparte, quien a todas luces carece de interés jurídico para hacerlo.- Referencia Normativa: Cpcb Art. 547.- Cc0002 Sm 50526 Rsd-4-2 S.- Fecha: 12/02/2002.- Juez: Occhiuzzi (sd).- Caratula: Tarabanoff, María Silvia C/ Razetto, Norberto Enrique S/ Cobro Ejecutivo.- Mag. Votantes: Occhiuzzi-mares.- LDTextos Ejecutivo excepciones prueba sum. 15).-

En virtud de lo expuesto, cabe declarar la negligencia en la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por el ejecutado, correspondiendo mantener la sentencia monitoria obrante a fs.13, dejando sin efecto los honorarios allí regulados y proceder a una nueva regulación que contemple la actividad con motivo de la oposición de excepciones.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por las normas legales citadas.-

RESUELVO: Declarar la negligencia en la producción de la prueba pericial caligráfica ofrecida por la parte ejecutada. En su consecuencia mantener la sentencia monitoria dictada a fs.13, dejando sin efecto los honorarios allí regulados.-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ana Zinkgraf en $ 4.100.- Lorena A. González en $ 2.450 .- y los del perito José Maria Ruiz Diaz en $ 150 .- (M.B. $ 24.523,20 arts. 6, 7, 8 y 40 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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