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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38661
Fecha: 2011-08-03
Carátula: GARCIA Omar Jose S/ Sucesión (Ex 703-16-08)
Descripción: regulacion
General Roca, 03 de agosto de 2011.-
Agréguese.
Atento lo peticionado y las constancias obrantes en autos, regulo por la actividad cumplida en la tercer etapa los honorarios profesionales del Dr. Santiago A. Hernández en la suma de $ 600 .- y del Dr. Santiago N. Hernández en la suma de $ 200 .- (M.B. $ 24.000.- fs. 199.- arts. 6, 7, 8, 25 y 44 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro