include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40959
Fecha: 2011-08-03
Carátula: CALE Juan Carlos S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 03 de agosto de 2011.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “CALE JUAN CARLOS S/SUCESION” (EXPTE. N* 40959-III-11).-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Juan Carlos Calé ocurrido el día 02 de mayo de 2011 en General Roca, Río Negro, según constancias de fs. 2. .-
El causante era de estado civil viudo de Susana María Más, fallecida el 5 de octubre de 1999 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 3 y 14.-
Los causantes habían contraido matrimonio el 10 de diciembre de 1953 en la Ciudad de Buenos Aires, según constancia de fs. 4.-
De dicha unión nacieron:
MARIA MARCELA: Nacida el 8 de diciembre de 1954 en la ciudad de Buenos Aires, (constancia de fs. 6).-
MARIA SUSANA: Nacida el 8 de diciembre de 1954 en la ciudad de Buenos Aires, (constancia de fs. 7).-
MARIA EMA: Nacida el 26 de abril de 1958 en la ciudad de Buenos Aires, según constancia de fs. 8.-
FERNANDO JOAQUIN: Nacido el 29 de agosto de 1959 en la Ciudad de Buenos Aires, según constancia de fs. 9.-
MARIANO: Nacido el 4 de marzo de 1961 en la ciudad de Buenos Aires, según constancia de fs. 10.-
JUAN CARLOS: Nacido el 8 de noviembre de 1955 en la ciudad de Buenos Aires, según constancia de fs. 12.-
A fs. 16 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 19 y 24, obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que a nombre del causante, no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs. 25/36 lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que los precedentemente indicados.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art. 3565 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Juan Carlos Calé, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos María Marcela, María Susana, María Ema, Fernando Joaquin, Mariano y Juan Carlos, todos de apellidos Calé y Mas.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro