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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38050
Fecha: 2011-08-03
Carátula: BANCO Jorge Liberato c/ALTAMIRANO Agustin S/ Ejecutivo
Descripción: Ordena embargo
//neral Roca, 03 de agosto de 2011.-j
Téngase presente el bien denunciado a embargo, a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la firma CARBAJO VICENTE a fin de que haga efectivo el mismo sobre toda suma que por cualquier concepto tenga a percibir el demandado por las sumas de $5.147,19 en concepto de capital con más la de $2.500.- que se presupuestan para costas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, a la orden del Tribunal.-
Hágase saber que en el caso de tratarse de haberes se deberá hacer efectivo el embargo en el porcentaje de ley.-
Oportunamente, notifíquese al demandado el embargo ordenado.-
Se deja constancia que el monto de embargo surge de restarle a las planillas aprobadas a fs. 113, todos los retiros ya efectuados en autos.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro