Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40945

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-03

Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ Sucesión

Descripción: declaratoria

General Roca, 03 de agosto de 2011.s-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “APESTEGUI UBALDO S/SUCESION” (EXPTE. N° 40945-III-11) .-

CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ubaldo Apestegui, ocurrido el día 25 de abril de 2011 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2.-

El causante era de estado civil casado con Ebers Marina Bustos acto celebrado el 23 de febrero de 1957 en General Roca, Río Negro.-

El causante no tuvo descendientes.-

A fs.5 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-

A fs. 10 y 24 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-

A fs.12/4 y 18/20, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que la precedentemente indicada.-

Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3572 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Ubaldo Apestegui, le sucede en carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite Ebers Marina Bustos.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro