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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40945
Fecha: 2011-08-03
Carátula: APESTEGUI Ubaldo S/ Sucesión
Descripción: declaratoria
General Roca, 03 de agosto de 2011.s-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria en estos autos caratulados: “APESTEGUI UBALDO S/SUCESION” (EXPTE. N° 40945-III-11) .-
CONSIDERANDO: Que se tramita el presente sucesorio por fallecimiento de Ubaldo Apestegui, ocurrido el día 25 de abril de 2011 en General Roca, Río Negro, según constancia de fs. 2.-
El causante era de estado civil casado con Ebers Marina Bustos acto celebrado el 23 de febrero de 1957 en General Roca, Río Negro.-
El causante no tuvo descendientes.-
A fs.5 se declara competente el Tribunal para entender en el presente sucesorio y se tiene por iniciado el juicio.-
A fs. 10 y 24 obran oficios librados a los Registros Públicos de Juicios Universales y de Testamentos, de los que surge que, a nombre del causante no se inició trámite ni se registró disposición testamentaria alguna.-
A fs.12/4 y 18/20, lucen agregados periódicos y recibos que acreditan la correspondiente publicación edictual, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando, asimismo que no se presentaron más interesados ni herederos que la precedentemente indicada.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 3572 del C. Civil y 699 y 700 del C.P.C.,
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de Ubaldo Apestegui, le sucede en carácter de única y universal heredera su cónyuge supérstite Ebers Marina Bustos.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro