Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39614

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-03

Carátula: ANDREOLI ó ANDRIOLI Diovigildo Celso S/ Sucesión

Descripción: previo a autorizar la venta

//neral Roca, 03 de agosto de 2011.-j

Atento que el bien es el único denunciado en autos, previo a lo solicitado y para la regulación por la tercera etapa, cúmplase con lo ordenado a fs. 157, apartados 4to. y 5to.-

Asimismo, abónense las contribuciones correspondientes al Colegio de Abogados.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro