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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16178-126-11
Fecha: 2011-08-03
Carátula: COSTICH MIGUEL ANGEL / CARRO JORGE ANDINO S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16178-126-11
Tomo 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de AGOSTO de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COSTICH ANGEL C/CARRO JORGE ANDINO S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro.16178-126-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.128vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs. 112 y vta. -que rechazó la caducidad de la medida cautelar trabada en autos e impuso las costas- interpuso recurso de apelación, a fs. 114, el demandado,
Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 116/117; el cual fue contestado a fs. 122/124.
2. Expresa el apelante que -cuando planteó la caducidad de la medida cautelar, por omisión del actor de interponer demanda dentro del término del art. 207 del CPCC- desconocía que aquél había iniciado, días antes de su presentación, un trámite de mediación; que es uno de los supuestos en que la caducidad no se produce.
En efecto; si bien el pedido de mediación fue presentado el 4-10-10 (fs. 88 vta.) y el pedido de caducidad es del 8-10-10, el demandado recién tuvo conocimiento de la citación a mediar con posterioridad al 20-10-10 (V. fs. 89, al pie).
Con lo cual, su pedido de caducidad de la medida cautelar fue realizado desconociendo la actividad del actor que, según el art. 207 citado, obstaba a dicha caducidad; y, por lo tanto, bien pudo haberse considerado con derecho a peticionar como lo hizo.
Por tal razón, y en aplicación del principio de “no exigibilidad de otra conducta” propondré al Acuerdo:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 114, disponiendo que las costas de Ia. Instancia del incidente se impongan por su orden.
2do.) costas de IIa. Instancia a cargo de la actora-recurrida.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 114, disponiendo que las costas de Ia. Instancia del incidente se impongan por su orden.
- - -II) COSTAS de IIa. Instancia a cargo de la actora-recurrida
- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro