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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00293-033-08
Fecha: 2011-08-03
Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EXHORTO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00293-033-08
Tomo: 4
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
7
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 3 días del mes de AGOSTO de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EXHORTO", expte. nro.00293-033-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.250vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo de las impugnaciones que al dictamen pericial presentado a fs. 193/204 vta., formulara la actora a fs. 218/231. La respuesta de la accionada puede verse a fs. 236 y la de la Contadora María del Rosario Rodríguez a fs. 242/248.-
- - - Ingresando en el análisis de la cuestión que nos ocupa, es dable advertir que a este tribunal se le hubo solicitado la colaboración para designar a un perito contador que debía responder a determinados puntos propuestos por las partes y que se detallan en el oficio de fs. 1.- En ello consistía el requerimiento y toda otra exigencia que exceda el limitado marco de actuación del tribunal oficiado, deberá ser objeto de respuesta por el tribunal competente en el conocimiento de la causa principal el que, obviamente, no resulta ser esta Cámara de Apelaciones sino la correspondiente a la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma.-
- - - Dicho tribunal, llamado a decidir en definitiva la contienda, será quien deba expedirse sobre las impugnaciones planteadas a los distintos puntos de pericia, discusión que, muy probablemente, se encuentre vinculada con la materia puesta a conocimiento del organismo jurisdiccional que deberá adoptar la decisión definitiva.-
- - - En fin, resultando este tribunal un mero instrumento para cumplir con la diligencia que se le hubo encomendado, sin posibilidad de ingresar en cuestiones que pueden resultar relevantes para la dilucidación del entuerto, por la sencilla razón de no resultar competente, entiendo que las impugnaciones deberán ser decididas por la Cámara oficiante.-
- - - Por lo expresado, propongo remitir la cuestión a conocimiento del tribunal habilitado al efecto.-
- - -A la misma cuestión el dr. Oorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igal cuestión el dr.Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) REMITIR la cuestión a conocimiento del Tribunal habilitado al efecto.
- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro, protocolización y oportunamente remítanse a CAMARA DE APELACIONES DE LA Ia. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL con asiento en la ciudad de Viedma.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro