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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1136/2009
Fecha: 2011-08-02
Carátula: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
Descripción: no ha lugar recurso - regula honorarios - concede apelación
EXPTE. Nº 1136/2009.-
CARATULA: SUAREZ GUILLERMO ADRIAN C/ CASAMIQUELA SELVA Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA.-
Viedma, agosto de 2011.-
Al escrito de fs. 467:
Atento el estado de autos, constancias de la causa y teniendo en cuenta las tareas efectuadas, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Adrián Suarez por las tareas de ejecución en la suma de $ 17.111 (coef. 1/3 del 11 %, MB: $ 466.667,88 -gastos causídicos, capital y honorarios-). Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Por interpuesto recurso de revocatoria.-
Atento el estado de autos y toda vez que los argumentos vertidos por el recurrente no conmueven los tenidos en cuenta para el dictado de la providencia obrante a fs. 464/465, ello máxime cuando la parte la ha consentido al retirar la orden judicial nº 318/11 conforme constancia de fs. 465 vta.-, que para mayor ilustración se agrega copia certificada por Secretaria, en la cual se ordenaba efectivizar el cumplimiento del pago y transferencia dispuestos en la providencia atacada, a la revocatoria interpuesta no ha lugar, manteniéndose en todos sus términos la providencia cuestionada.-
Al escrito de fs. 468:
Por interpuesto recurso de apelación, concédese en relación y con efecto suspensivo.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro