Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38481

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-02

Carátula: RODRIGUEZ Emilio Cirilo S/ Sucesión (390-XVI-08)

Descripción: REGULA-Previo

//neral Roca, 02 de AGOSTO de 2011.=

Agréguese y téngase por cumplimentado con lo ordenado a fs. 539.

Por la 1° y 2° etapa, (fs. 1 a 216), regulo los honorarios del Dr. Hernán Mones en la suma de $ 29.955.- a cargo de los herederos, y en la suma de $ 14.977 .- a cargo de la cónyuge supérstite (M. B. $ 856.047,85.- fs.529- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-

Por parte de la segunda etapa (fs.227/31, 438y 444) regulo los honorarios de los Dres. Rubí H. Zuain en la suma de $4.490 .- Dr. José Luis Zuain en la suma de $ 4.490.- a cargo de los herederos y $ 2.495 y $ 2.495 respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.

Por la tercer etapa, regulo los honorarios del Dr. Hernán Mones en la suma de $ 1000.- de los Dres. Rubí H. Zuain en $ 2.025.- José Luis Zuain en $ 2.025 .- Dr. Horacio Pagliaricci en la suma de $ 4050.- a cargo de los herederos y $ 500.- $1.013.-, $ 1.013 y 2.025 respectivamente a cargo de la cónyuge supérstite.- (M. B. $ 388.192,44.- monto que surge del valor de las acciones, puesto que de los demás bienes resta cumplir recaudos- arts. 6, 8, 25 y 44).-

Se deja constancia que cada etapa de las dos primeras se estimó en $19.970.- M.B. $856.047,85.- y la tercera importe de acciones M.B. $ 388.192,44.- en $9.100.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Previo a la autorización peticionada, deberá acompañarse aprobación de cesión de derechos hereditarios por parte del Juez donde tramitan los autos "FALCO ELOY CIRILO y OTRO S/INSANIA" (Expte. 8408).

Asimismo deberán prestar conformidad las restantes herederas Gloria Estela y Elena Gladys Rodriguez.

Acompáñese asimismo conformidad del embargante, atento nota de embargo de fs. 479.

Respecto a los bienes registrables, previo a regular por la tercer etapa, acompáñese condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones como asi también librese deudas de Municipalidad, DGR y Aguas Rionegrinas.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro