include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 34554III
Fecha: 2011-08-02
Carátula: PESCETTO Aníbal c/BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ Ordinario
Descripción: APELACION
//neral Roca, 02 de agosto de 2011.-j
Proveyendo el escrito de fs. 682: Atento tratarse de una sentencia definitiva y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C. al recurso de reposición no ha lugar por improcedente.-
Concédese el recurso arancelario interpuesto por el Dr. Roberto Arias.-
Proveyendo el escrito de fs. 683, concédese el recurso arancelario interpuesto por la actora.-
Proveyendo el escrito de fs. 684: Atento tratarse de una sentencia definitiva y lo dispuesto por el art. 238 del C.P.C, al recurso de reposición no ha lugar por improcedente.-
Concédese el recurso arancelario interpuesto por el Dr. Héctor Trápaga.-
Proveyendo el escrito de fs. 685, téngase presente la ratificación de gestión efectuada.-
Oportunamente, elévense los presentes a la Cámara de Apelaciones.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro