Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0580/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2011-08-01

Carátula: DAVILA CARINA DE LAS NIEVES S/ AMPARO

Descripción: PROVIDENCIA INICIAL

EXPTE. Nº 0580/2011

CARATULA: DAVILA CARINA DE LAS NIEVES S/ AMPARO

Viedma, agosto de 2.011.-

Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituído domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Por promovida acción de amparo por parte de la sra. Carina de las Nieves Davila en representación de su hija menor KAREN BELEN GUERRA en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial.-

Atento lo manifestado y estado de autos líbrese oficio al IPROSS a fin de que informe en el término de 24 hs. y bajo apercibimiento de desobediencia judicial:

a) si la menor Karen Belén Guerra (DNI Nº 38.092.739), hija de la sra. Carina de la Nieves Dávila (DNI Nº 23.301.140) es afiliada a dicha obra social;

b) si ha acreditado padecer de Miopatía de Steiner y en su caso si se le está cubriendo el tratamiento indicado para dicha enfermedad;

c) si se ha requerido para el tratamiento de la menor la provisión de oxígeno suplementario (mochila O2 portatil + cánula nasal ó concentrador de oxígeno) y en su caso en qué fecha;

d) si se le ha suministrado dicho suplemento y en caso de negativo, explique las razones que lo motivan.-

Al Hospital Artémides Zatti de Viedma a fin de que dentro del plazo de 24 horas remita la historia clínica de la menor e informes de sus médicos tratantes, Dres. Mario Orlando Leiva y Laura Arslanian, en referencia a:

1) si la menor Karen Belen Guerra (DNI nº 38.092.739), hija de Carina de la Nieves Dávila (DNI nº 23.301.140), es su paciente y en caso afirmativo, explique las dolencias que padece y tratamiento a seguir;

2) remita los dictámenes realizados con relación a la menor en cuestión y todos los demás antecedentes que obraren en su poder relacionados con el presente caso, e informe fundadamente acerca de la necesidad del suministro de oxígeno suplementario (mochila O2 portatil + cánula nasal o concentrador de oxígeno);

3) En caso de ser necesario el suministro de oxígeno explique las consecuencias que su falta puede generar en la salud de la menor;

4) toda otra información que pueda resultar de utilidad para la resolución del presente amparo.-

Ofíciese.-

Los oficios ordenados precedentemente serán diligenciados por el oficial de justicia, habilitándose a tal fin días y horas inhábiles, y entregados en forma personal a los destinatarios del mismo ó persona autorizada a tal efecto y en su caso vía postal pudiendo adelantarse por fax.

A lo demás oportunamente.-

Rosana Calvetti

Juez

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