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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0954/2003
Fecha: 2006-02-06
Carátula: PICHON ALEJANDRO MARIO Y OTRA C/ BAEZ MARIA NILDA S/ SUMARIO - REIVINDICACION
Descripción: INCUMPLIMIENTO - INTIMA BAJO APERCIBIMIENTO
EXPTE. Nº 0954/2003
AUTOS: PICHON ALEJANDRO MARIO Y OTRA C/ BAEZ MARIA NILDA S/ SUMARIO - REIVINDICACION
Viedma, febrero de 2.006.-
1) Atento lo manifestado y constancias de autos, procédase al desalojo del inmueble objeto de autos y otórgase la posesión del mismo a la actora. A cuyo fin líbrese el pertinente mandamiento. Tiénese presente la persona autorizada.-
2) A lo peticionado en el punto II, segundo párrafo, estése a la providencia de fs. 107, y en su caso a lo dispuesto en el art. 513 del C.Pr..-
Sin perjuicio de ello, intímase a la contraparte para que en el plazo de 5 días, dé cumplimiento con el acuerdo arribado por las partes en el acta obrante a fs. 86, homologada a fs. 87, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese.-
Alejandro J.E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro