include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0647/2005
Fecha: 2006-02-06
Carátula: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FIORE CARLOS E ISAAC MARTA S.H. S/ APREMIO
Descripción: SOLICITUD DE MODIF. NOMBRE DEMANDADO DESPUES DE DICTADA SENT
EXPTE. N° 0647/2005
CARATULA: DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ FIORE CARLOS E ISAAC MARTA S.H. S/ APREMIO.-
Viedma, febrero de 2006.-
Agréguese.-
Atento lo informado por el Registro de la Propiedad Inmueble y teniendo en cuenta la naturaleza fiscal del crédito base de la presente acción, debe recordarse que el nombre de las personas es único e inmutable (conf. art. 2 ley 18.248), lo cual no obsta a intentar subsanar en el "sublite" defectos de la propia parte actora en la inadecuada registración del nombre de la demandada, toda vez que debió interiorizarse debidamente del nombre de quien pretende demandar (conf. art. 330 C.Pr), en consecuencia y en aras del principio de economía procesal y teniendo en cuenta los de bilateralidad y de defensa en juicio, de la petición efectuada, lo cual importa una modificación de la sentencia de fs. 17, córrase traslado a la demandada por el plazo de 5 días. Notifíquese en el domicilio real, con la copia prevista por el art. 120 del C.Pr.-
Asimismo deberá acreditarse el nombre correcto de la demandada y número de documento que posee la misma conforme los registros de la Dirección General de Rentas, mediante certificación emanada de las autoridades de dicho organismo.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro