Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1199/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-29

Carátula: SUPERCANAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - AUD. 368 C.Pr. OPORTUNAMENTE

EXPTE. Nº 1199/2010

AUTOS: SUPERCANAL S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ ORDINARIO

Viedma, julio de 2.011.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 75, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE LA DEMANDADA: De conformidad con lo dispuesto en el art. 388 del C. Pr. intímase a la demandada para que dentro del plazo de 5 días presente ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 48 con relación a la presente accion, bajo apercibimiento de lo dispuesto en la citada norma legal. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Superior Tribunal de Justicia a los efectos de solicitar la remisión, si su estado lo permite, del expediente caratulado: "Supercanal S.A. s/ Acción de Inconstitucionalidad".-

INFORMATIVA: Líbrense oficios a: A) Administración Federal de Ingresos Públicos (Dirección General Impositiva) a fin de que informe: 1) si Supercanal S.A. se encuentra registrada como contribuyente y 2) actividad denunciada por Supercanal S.A. y B) Comité Federal de Radiodifusión a fin que informe si Supercanal S.A. es prestadora del servicio de televisión por cable en la Municipalidad de Viedma de la Provincia de Río Negro.-

PERICIA CONTABLE: A los fines de designar el perito contador que actuará en autos, fíjase audiencia para el día 12 de agosto de 2011 a las 10:00 horas. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.-

s.b.s.

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Poder Judicial de Río Negro