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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0544/2011
Fecha: 2011-07-29
Carátula: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: PREVIO ACOMPAÑAR CONST DEL JUZG. PAZ - MEDIACION - DENUNCIAR NOMBRE
EXPTE. Nº: 0544/2011.-
CARATULA: SANCHEZ NAVARRETE SANDRA MARIA Y OTRA C/ HERRERA MARTA LIA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, julio de 2011.-
Por presentada, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Teniendo en cuenta lo manifestado en el escrito a despacho (punto III inciso 2), hágase saber que previo a todo deberá acompañarse constancia de tramitación del beneficio de litigar sin gastos por ante el Juzgado de Paz (conf. art. 83 del C. Pr.), debiendo en su oportunidad presentar copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Asimismo, deberá acompañar la documentación referenciada en el punto III inciso 1, en su caso, hágase saber que deberá cumplirse con la mediación dispuesta en la Ley 3847.-
Atento lo que surge de la documentación acompañada, hágase saber a la actora Dayana Sánchez Sánchez, que deberá denunciar su nombre en forma completa.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro