Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1200/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-29

Carátula: RUIZ ANGEL DUBERLI S/ AMPARO

Descripción: excede los términos de la sentencia

EXPTE. N° 1200/2010

CARATULA: RUIZ ANGEL DUBERLI S/ AMPARO

Viedma, julio de 2011.-

Por presentada, parte en el carácter de gestora procesal. Hágase saber a la profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 10 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Sin perjuicio de no haberse acreditado lo manifestado en el punto 2º) y toda vez que lo peticionado excede los términos de la sentencia dictada a fs. 119/122, a ello no ha lugar, debiendo en su caso ocurrir por la vía y forma que corresponda.-

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Poder Judicial de Río Negro