Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0696/93/6

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-29

Carátula: PICICCO ARCANGELO C/ SEITUNE SAADIN JULIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: SUBASTA MUEBLES

EXPTE. N°: 0696/93/6.-

CARATULA: "PICICCO ARCANGELO C/ SEITUNE SAADIN JULIAN Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, julio de 2.011.-

Agréguese el informe acompañado. Atento el estado de autos y lo peticionado, procédase a la pública subasta de los bienes muebles embargados según constancia de fs. 59, sin base, al contado y al mejor postor por intermedio del martillero que en este acto se designa sr. Salvador Daniel Sánchez, quien deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. El mismo procederá a llevar adelante su cometido ajustándose a las normas legales vigentes, proponiendo fecha y lugar de realización de la subasta para su aprobación si correspondiere. Póngaselo en posesión de los bienes, librándose mandamiento de secuestro, el que será diligenciado por el martillero en su carácter de Oficial de Justicia "ad-hoc", debiendo rendir cuenta de su cometido en el término de tres días, bajo apercibimiento de multa y de perder el derecho al cobro de su comisión. Publíquense edictos por el término de 1 día en el Boletín Oficial y por el término de 2 días en el diario "Río Negro", con las previsiones del art. 566 del C.Pr. Comisión 10 % a cargo del comprador (art. 27 inc. c Ley 2.051). Venta sujeta a aprobación judicial.-

El martillero deberá exigir a quien o quienes resulten compradores, en el acto de suscribir el respectivo Boleto de Compra-Venta, la constitución de domicilio en el lugar de asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad prevista por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial.-

A P

Rosana Calvetti

Juez

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