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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0230/2007CPA
Fecha: 2011-07-29
Carátula: CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ACUSE DE NEGLIGENCIA DE PRUEBA-DESIGNA PERITO MEDICO
EXPTE. Nº 0230/2007CPA.-
CARATULA "CERECERA MARIA ISABEL C/ GUTTMANN LAURA RAQUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)"
Viedma, julio de 2011.-
Del acuse de negligencia planteado, córrase traslado a la parte actora por el término de ley.-
Conforme lo peticionado y constancias obrantes a fs. 186, 187 y 189 de los autos principales, desígnase Perito Médico al Dr. Carlos Espósito, con domicilio en calle Francisco de Viedma 987 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 42 vta., 168, 174 y vta. y conforme las pautas establecidas a fs. 179, todo de los autos principales, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-
Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada (Provincia de Río Negro) al Dr. Hernán Chaer.-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro