Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15851-032-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-29

Carátula: GARCIA SANDRA PATRICIA Y OTROS / GUZMAN VERA HIPOLITO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Interlocutoria (Medida)

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15851-032-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario:

7

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE JULIO DE 2011.-

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA SANDRA PATRICIA Y OTROS C/ GUZMAN VERA HIPOLITO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 15851-032-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO: Que a fs. 389, 405/407, 409 y 424, la dra. Gladys Adriana Mehdi hubo invocado gestoría en favor del demandado Hipólito Guzmán Vera, sin que se hubiera ratificado la misma.

Atento a ello, y lo dispuesto por el art. 48 del CPCC, y a fin de evitar posibles nulidades;

La CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

- - -RESUELVE:

1ro.) intimar a la dra. Gladys Adriana Mehdi para que dentro del término de 2 (dos) días regularice su personería, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado en virtud de la gestoría invocada.

2do.) resérvense los votos emitidos en Secretaría.

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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