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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15851-032-10
Fecha: 2011-07-29
Carátula: GARCIA SANDRA PATRICIA Y OTROS / GUZMAN VERA HIPOLITO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),
Descripción: Interlocutoria (Medida)
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15851-032-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario:
7
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE JULIO DE 2011.-
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “GARCIA SANDRA PATRICIA Y OTROS C/ GUZMAN VERA HIPOLITO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. nro. 15851-032-10 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO: Que a fs. 389, 405/407, 409 y 424, la dra. Gladys Adriana Mehdi hubo invocado gestoría en favor del demandado Hipólito Guzmán Vera, sin que se hubiera ratificado la misma.
Atento a ello, y lo dispuesto por el art. 48 del CPCC, y a fin de evitar posibles nulidades;
La CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
- - -RESUELVE:
1ro.) intimar a la dra. Gladys Adriana Mehdi para que dentro del término de 2 (dos) días regularice su personería, bajo apercibimiento de decretarse la nulidad de todo lo actuado en virtud de la gestoría invocada.
2do.) resérvense los votos emitidos en Secretaría.
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro