Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0992/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-28

Carátula: CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: CEDULA SECRETARIA DEMANDADA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señores: Dres. ADRIAN MIGUEL DVORZAK y CARLOS JAVIER DVORZAK (SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES PROVINCIALES DE RIO NEGRO)

Domicilio: COLON Nº 410 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CALLUHUEQUE ELENA IGNACIA C/SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ORDINARIO", Expte. Nº 0992/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 26 de 2.011.- Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 24 de agosto de 2011 a las 09:30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..- De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar. Notifíquese por Secretaría.- Dr Fermin Donate - Juez Subrogante ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2011.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

*05TXHO.E707QF*

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Poder Judicial de Río Negro