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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40485
Fecha: 2011-07-28
Carátula: RIO NEGRO Fiduciaria S.A. c/COPI S.A. S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 28 de julio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. c/ COPI S.A. s/ EJECUTIVO " (Expte. N° 40.485-III-10).-
A fs.13 obra sentencia monitoria que manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Copi S.A. haga al acreedor Rio Negro Fiduciaria S.A. integro pago del capital reclamado de $ 26.863,20 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución.-
A fs.51 se presenta la Sra. Silvia Irene Moretti en su carácter de presidente de la firma COPI S.A. con patrocinio letrado y se opone a la ejecución intentada y plantea excepción de falsedad en los términos del art. 544 inc. 4 del C.P.C.-
Niega haber contraido deuda alguna con el actor, niega la entrega de mercaderia por valor de $ 26.863,20, niega haber firmado documento alguno a favor de la actora. Ofrece prueba y funda en derecho.-
A fs.80/1 la parte actora contesta el traslado, y manifiesta que la presentante, ahora en su carácter de presidente de la firma ejecutada ostentaria su cargo a partir del 19 de noviembre de 2009, y el pagaré que se ejecuta data del año 2008, momento en el cual el presidente de la ejecutada era el Sr. Luis González, tal como surge de la Actuación Notarial que acompaña. Asimismo éste último firmó el pagaré en su calidad de presidente obligando a la persona jurídica en los términos del art. 58 de la Ley de Sociedades.-
Conforme a lo expuesto solicita se abra la causa a prueba , cuya producción corresponde a la demandada atento a lo dispuesto por el art.549 del C.P.C. Hace reserva del caso federal y funda en derecho.-
A fs.87 la excepcionante contesta el traslado de documental e impugna la misma.-
A fs.88 se abre la causa a prueba, a fs.90 el perito acepta el cargo, a fs.93 el mismo realiza un planteo por haberse reducido la cifra requerida para gastos, a fs. 97 se dictan autos para resolver.-
Corrido traslado del planteo efectuado por el perito a fs.95, la demandada interesada, no realiza ninguna gestión ni manifestación para que el trámite avance para demostrar los argumentos de su defensa. El art. 549 segundo apartado del C.P.C. es de estricta aplicación al caso, y dispone que " Corresponderá al ejecutado la carga de la prueba de los hechos en que funden las excepciones". Tal previsión ha sido incumplida por la excepcionante y por tanto debe soportar los efectos jurídicos que tal incumplimiento acarrea.-
JUICIO EJECUTIVO - EXCEPCION FALSEDAD DE TITULO. La excepción de falsedad sólo puede fundarse en la adulteración material del documento, sea que la firma no pertenezca a la persona a quien se le atribuye, sea que existen enmendaduras, raspados, lavados, sobrelineados o agregados inauténticos, estando vedado alegar las irregularidades que hayan afectado el proceso de formación del título. La carga de la prueba de la falsedad cualquiera sea el supuesto que la motive cabe al ejecutado, en razón del claro texto legal.- Cc0001 Si 50899 Rsi-114-90.- Fecha: 22/02/1990.- Caratula: J.j.mendizabal S.a. C/ Pelman Rodolfo O. S/ Cobro Ejecutivo.- Mag. Votantes: Montes De Oca - Furst - Arazi.- LDtextos ejecutivo excepcion falsedad prueba Sum. 59).-
Sin perjuicio que ha devenido "in abstracto" el planteo que efectua el perito calígrafo, puesto que su participación no ha sido necesaria ante la actitud reticente de la demandada, corresponde realizar una acotación sobre el tema. Los Tribunales han optado como criterio para merituar la exigencia de los expertos, fijar una suma moderada para posibilitar su participación, sin perjuicio de dar la oportunidad que los mismos acrediten efectivamente que resulta necesario un importe mayor. Por tanto de existir mayores costos deberán ser acreditados en la causa, distinguiendo a estos de los honorarios que correspondan fijárseles en la sentencia.-
Por los fundamentos expuestos, lo dispuesto por la norma legal citada y lo dispuesto por el art.463 del C.P.C..-
RESUELVO: Rechazar la excepción de falsedad de título opuesta por COPI S.A. y en su consecuencia mantener la sentencia monitoria obrante a fs. 13, con costas a la ejecutada.-
Dejar sin efecto los honorarios allí fijados y efectuar la estimación computando las tareas a que ha dado lugar la excepción. En función de ello regulo los honorarios profesionales de los Dres. Ana Zinkgraf en $ 4.513.- Lorena González en $ 2.680.- y los del perito Carlos Luis Pieroni en $ 150.- (M.B. $ 26.863,20 arts. 6, 7 y 41 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro