Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39452

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-28

Carátula: PRATI Sandra y otro c/CYMPSA AGRICOLA S.A. S/ División Condominio (Ord.)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de julio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " PRATI SANDRA y OTROS c/ CYMPSA AGRICOLA S.A. s/ DIVISION DE CONDOMINIO " (Expte. N° 39.452-III-09).-

A fs.116/7 obra sentencia que hace lugar a la demanda de división de condominio promovida por SANDRA GABRIELA PRATI y RUBEN OSCAR PRATI contra CYMPSA AGRICOLA S.A. respecto del inmueble fracción de campo próximo a la ciudad de Allen, identificado como parte de los lotes 17 y 24, fracción A, de la sección XXVI A, que de acuerdo a un plano de subdivisión, se determina como lote 17 A, con una superficie total de 2.439 has., 62 as., 40 cas, y 60 dmts 2, N.C. 023- 050-790, matrícula 02-8595.- De la cual los actores reclaman 1/3 del total.-

En dicha sentencia se dispuso que firme que se encontrara la misma se dirimiria en la segunda etapa de ejecución la división y designación de un perito agrimensor, quien se expedirá sobre los puntos propuestos por la parte actora a fs.109 y especificamente si la división es factible realizarla en los términos que propone la misma a fs.63 punto IV.-

Designado el agrimensor, éste incorpora los antecedentes que indican la factibilidad de la división a fs.129/37, acompañando proyecto de fraccionamiento, presupuesto de su ejecución, con adjunción de la copia de la solicitud de factibilidad de fraccionamiento del inmueble con designación catastral de la parcela 02-3-050790 y el dictamen del Director General de Tierras y Colonias del Minsiterio de Producción de la Provincia de Rio Negro.-

Comprobada la factibilidad de la división de condominio solicitado oportunamente por los actores, a fs.139 se peticiona que se practique la subdivisión. De este modo, se dan los recaudos que se exigen para materializar la pretensión esgrimida respecto de lo cual se ha expresado: "El juez no puede ordenar la adjudicación en especie si la cosa no es divisible en partes de igual valor económico y alguno de los condóminos se niega a pagar la diferencia.- (Arazi Rojas, C.P.C. y C. Com. y Anot., Ed. Rubinzal Culzoni, T. III, pág. 350).-

No existiendo impedimento alguno en autos para proceder a este fraccionamiento, cabe ordenar al perito agrimensor a que proceda a realizar la tarea encomendada. Sin perjuicio de ello, los actores deben proponer escribano para que proceda a confeccionar el título respectivo. Asimismo, previo a ordenar la inscripción de las parcelas que resulten del plano que se confeccione y se adjudique a los condóminos, deberá acompañarse a autos la valuación real de las mismas, o en su defecto peticionar la designación de un perito tasador, a fin de determinar los valores de las mismas.-

En función de lo expuesto y lo dispuesto por los arts.677 y ccs. del C.P.C., 2676, 2692 y ccs. del C.C.

RESUELVO: Aprobar el proyecto de división de condominio que surge del plano de factibilidad de fraccionamiento del inmueble con designación catastral de la parcela 02-3-050790 obrante a fs.134 por cumplir con los recaudos que surgen del dictamen del Director General de Tierras y Colonias del Ministerio de Producción de la Provincia de Rio Negro y los porcentajes pertenecientes a cada condómino.-

Ordenar al perito agrimensor que proceda a su confección. Previo a ordenar la adjudicación e inscripción que corresponde a los actores deberán los mismos acreditar el valor de las parcelas o en su defecto designar un perito tasador a esos fines. Asimismo deberán proponer escribano para que proceda a confeccionar el título respectivo de acuerdo al plano que elabore el agrimensor.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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