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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40587
Fecha: 2011-07-28
Carátula: LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar
Descripción: Audiencia Prueba
Autos: "LEIVA Pedro Antonio c/ALARCON Juana Rosa y Otros S/ Interdicto de Recobrar" (Expte. Nro. 40587)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 28 de julio de 2011 a las 9 horas, comparecen ante SS, Pedro Antonio Leiva con la asistencia de su letrada patrocinante Dra. María Cecilia Evangelista. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparecen en calidad de testigos los Sres. Adrián Berdugo D.N.I.7.567.430, nacionalidad argentino, estado civil divorciado, ocupación jubilado, domiciliado actualmente en Colón 1575 casa 2, de General Roca.- Mario Alarcón D.N.I. 8..119.454, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación artesano en cuero, domiciliado actualmente en Saavedra 4.096, Bo Nuevo de esta ciudad.- Carlos Arriagada D.N.I. 13.175.022, nacionalidad argentino, estado civil casado, ocupación empleado rural, domiciliado actualmente en Chacra 67 de Allen.- Eduardo Llanquinao D.N.I. 21.640.021, nacionalidad argentino, estado civil soltero, ocupación jornalero, domiciliado actualmente en Bo Acceso Aeroclub de Allen.- En este estado se agrega el interrogatorio acompañado por el Dr. Santiago Nilo Hernandez para los testigos propuestos por su parte, dejando constancia que no se han presentado los mismos. En razòn de ello la Dra. Evangelista pide la palabra y manifiesta que no obrando cedulas en autos, no habiendo comparecido los testigos pide se decrete la caducidad de las testimoniales fijadas para el dìa de la fecha. Atento lo solicitado y lo dispuesto por el art. 432 inc. 1ª del C.P.C., decrètase la caducidad de la testimonial fijada para el dìa de la fecha (Roberto Benitez, Ubaldino Mendosa, Jorge Parra y Miguel Miranda) No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro