Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39506

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-28

Carátula: FAJARDO CASTRO Jose Alberto y Otra c/SCUADRONI Luis Alberto S/ Consignación (Ord.)

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 28 de julio de 2011.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " FAJARDO CASTRO JOSE ALBERTO y OTRO c/ SCUADRONI LUIS ALBERTO s/ CONSIGNACION " (Expte. N° 39.506-III-09).-

A fs.180 quedan estos autos a despacho para resolver en virtud del acta obrante a fs.179, en la que partes manifiestan haber arribado a un acuerdo en los autos que tramitan por ante el Juzgado Civil 5 por Expte. N° 34.073-J5-10, llegando a una solución de los temas que los enfrentan y por ello los actores desisten de la acción y del derecho en estas actuaciones, prestando conformidad el demandado. Asimismo expresan que los actores autorizan al demandado a retirar los pagarés acompañados como prueba documental y el Sr. Fajardo Castro asume las costas de este proceso. Por otra parte aducen que oportunamente se entreguen las sumas consignadas a fs.11 al actor, previa deducción de las costas. Prestan también conformidad para que se fije como monto base la suma consignada de fs.11.-

Atento el convenio concertado por las partes, corresponde fijar como monto base la suma de U$S 30.000.- que convertidos a los fines de regular honorarios al cambio de $ 4,10 por cada dolar, arroja la suma de $ 123.000.-; teniendo presente que las costas las asume integramente el Sr. José Alberto Fajardo Castro.-

Concluido el proceso de este modo, con desistimiento de acción y derecho por parte de los actores con conformidad del demandado, a los fines de la regulación de honorarios, se evalua que se han cumplido dos etapas conforme lo dispone el art. 39 de la ley 2212, llegando a desarrollarse el período probatorio.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 304, 305 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO: Tener presente el acuerdo concertado por las partes y desistimiento de la acción y del derecho por los actores.-

Conforme los términos del acuerdo, las costas del proceso son asumidas en su totalidad por el Sr. José Alberto Fajardo Castro.-

Determinar el monto base de regulación en la suma de $ 123.000.- (que corresponde a la conversión de U$S 30.000.- a $ 4,10 por cada dolar, suma consignada en autos según constancia de fs.11).-

Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Juan Angel Elizondo en $ 6.515.- Andrés Amadini en $ 6.515.- Margot E. Perez Bambill en $ 10.332.- Sergio Santiago Espul en $ 10.332.- y Maria Carolina Cailly en $ 500.- (M.B. $ 123.000.- arts. 6, 7, 8, 20, 38 y 39 de la ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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