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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40393
Fecha: 2011-07-27
Carátula: SISTERNA Enrique S/ Sucesión
Descripción: REGULA x 3er. etapa
//neral Roca, 27 de JULIO de 2011.=
Agréguese.
Previo a lo peticionado, por la 3er. etapa regulo los honorarios de la Dra. Liliana Martín Isidori en la suma de $ 1.000.- a cargo de los herederos y en la suma de $ 500.- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 43.132,89.- Fs. 29 -arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro