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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41085
Fecha: 2011-07-27
Carátula: CREDIL S.R.L. c/CECIVE NORMA, NESTOR y SERGIO S.H. S/ Ejecución de Multa
Descripción: INICIO
General Roca, 27 de julio de 2011.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "CREDIL c/MARQUEZ Juan Transito s/ Ejecutivo" (Expte. Nro. 39890), a fs. 25 se hace efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del CPC por el que corresponde la aplicación a NORMA, NESTOR DANIEL y SERGIO FAVIO CECIVE de $100.- por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación. A fs. 27 obra agregada cédula a la firma aludida notificándosela de la multa aplicada la que fue diligenciada el 16/marzo/2011.
Asimismo, certifico que, a fs. 29 obra certificación bancaria de fecha 27/05/2011, de donde surge que no se registran antecedentes en la cuenta de autos.-
A fs. 30 la parte actora practica liquidación al 16/06/2011.-
Secretaría, 27 de julio de 2011.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 27 de julio de 2011.-
Téngase presente la certificación que antecede.-
Téngase por iniciada la presente ejecución de multa por CREDIL S.R.L. contra CECIVE NORMA, NESTOR y SERGIO S.H.-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma de $8.800 (88 días, desde 16/03/2011 al 16/06/2011) en concepto de capital con más la de $4.400.- para costas y costos, con citación a la deudora por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-
Atento lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en autos:"Martinez Silvio Andres c/Baraldi Jorge s/Ejecucion de Multa" Expte. CA-19672, a la aplicación de intereses sobre la multa no ha lugar.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro