Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40329

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-27

Carátula: BONAVENTO Ebert Fidel Antonio S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 27 de julio de 2011.s-

Agréguense los informes acompañados.-

Regulo, por la tercera etapas los honorarios profesionales del Dr. LUIS A. MARSÓ en $ 1255 -y los de la Dra. MARIA CAROLINA MARSÓ en $ 1255 .- a cargo de los herederos (MB:$ 57.900).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Fecho, líbrese oficio al RPA. a fin de inscribir el automotor dominio COE-072, a nombre de los herederos.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro