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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1247/2010
Fecha: 2011-07-26
Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: AMPLIA DEMANDA
EXPTE. Nº : 1247/2010.-
CARATULA: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, julio de 2.011.-
Por presentados en el carácter de gestores procesales. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por ampliada la demanda en los términos del art. 331 del CPCC. Notifíquese a los demandados conjuntamente con el traslado dispuesto a fs. 38.-
Atento el tiempo transcurrido, hágase saber que se deberá acompañar tres juegos de copias para traslado de fs. 2/32.-
A P
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Poder Judicial de Río Negro