Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 1247/2010

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-26

Carátula: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: AMPLIA DEMANDA

EXPTE. Nº : 1247/2010.-

CARATULA: BESTENE JORGE MANUEL C/ CHRYSLER ARGENTINA S.R.L. Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-

Viedma, julio de 2.011.-

Por presentados en el carácter de gestores procesales. Hágase saber a los profesionales que deberán acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo de 30 días de conformidad con lo previsto por el art. 48 del CPCC y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por ampliada la demanda en los términos del art. 331 del CPCC. Notifíquese a los demandados conjuntamente con el traslado dispuesto a fs. 38.-

Atento el tiempo transcurrido, hágase saber que se deberá acompañar tres juegos de copias para traslado de fs. 2/32.-

A P

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Poder Judicial de Río Negro