include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39936
Fecha: 2011-07-26
Carátula: SCHNEIDER Jorge Guillermo c/SERVICIOS PETROLEROS Y MINEROS PATAGONICOS SRL S/ Ejecución Convenio
Descripción: resolucion a protocolo
Cédula agregada: a la demandada diligenciada el 05.07.11.-
General Roca, 26 de julio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SCHNEIDER JORGE GUILLERMO c/ SERVICIOS PETROLEROS y MINEROS PATAGONICOS SRL s/ EJECUCION DE CONVENIO " (Expte. N° 39.936-III-10).-
A fs.66 la parte actora practica liquidación la que asciende a la suma de $ 62.508,17.- al 28-02-11.-
A fs. 74 la demandada impugna la liquidación con fundamento en que de la planilla practicada no se ha descontado la suma de $ 11.004,95 depositada con fecha 27-12-10, por lo que practica liquidación con la deducción del monto antes mencionado obteniendo un saldo de $ 51.503,22.-
A fs. 99 la parte actora contesta el traslado y solicita el rechazo de la impugnación, en razón que si bien reconoce el depósito realizado, aún no ha podido percibir dichos fondos, por lo que efectivamente percibidos, serán deducidos de la liquidación.-
Solicita cheque por dicho monto.-
A fs. 100 se dictan autos para resolver.-
Si bien la parte actora aún no ha percibido los fondos depositados, surge de fs. 57 que se ha realizado una transferencia bancaria por la suma de $ 11.004,95, señalándose en esa constancia que se ha efectuado a la cuenta judicial de autos con fecha 27-12-10. Sin embargo no existe constancia concreta que por dicha operación bancaria haya ingresado la suma en cuestión a la cuenta de autos y a la orden del Tribunal.-
Lo que sí ha sido tomado en cuenta a fs. 66 es el pago denunciado de fs. 8, pero no hay constancia cierta en el expediente que acredite la transferencia referenciada precedentemente con el saldo bancario a favor del actor.-
En razón de ello cabe rechazar la impugnación deducida, hasta tanto se acredite en autos la existencia de dichos fondos a disposición de la contraria en la cuenta del Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a la orden del Tribunal.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503 y 504 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la impugnación deducida por la ejecutada y en su consecuencia aprobar en cuanto ha lugar por derecho la liquidación practicada por la suma de $ 62.508,17 al 28-02-2011.-
Costas de la impugnación a la ejecutada. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Sandro Fabián Ochoa en $ 120.-, Juan José Marcos Quarta en $ 120.- y Marcelo Javier Avila en $ 100.- (M.B. $ 11.004,95.- arts. 6, 7, 8 y 34 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro