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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32446III
Fecha: 2006-02-06
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RIVERA Mirta A. S/ Ejecutivo
Descripción: se ordena oficio.-
//neral Roca, 06 de Febrero de 2006.-
Téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora PEHUEN TURISMO SCC, haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 3.500 en concepto de capital con más la suma de $ l.200 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal local a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifiquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro