include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38239
Fecha: 2011-07-26
Carátula: BARBOSA Rubén Angel S/ Beneficio de Litigar sin Gastos
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 26 de julio de 2011.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BARBOSA RUBEN ANGEL c/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " (Expte. N° 38.239-III-07).-
A fs.5/6 se presenta el Sr. Rubén Angel Barbosa por derecho propio con patrocinio letrado y promueve beneficio de litigar sin gastos a fin iniciar acción contra el Sr. Victor Martinez, por la suma de $ 300.000.- en concepto de daños y perjuicios por la muerte de su madre.-
Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba.-
A fs.13 se expide la Dirección General de Rentas, a fs. 17/9 obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble, a fs.20/5 informe de los Registros de la Propiedad Automotor.-
A fs.36 se presenta el demandado por derecho propio con patrocinio letrado y plantea la caducidad del trámite, por haber pasado más de tres años después de la fecha de la providencia para un trámite incidental que debió instarse en un curso no mayor a tres meses.-
Subsidiariamente plantea oposición a la concesión del beneficio en razón que de las testimoniales surge que el actor posee trabajo pero no ha acompañado los correspondientes recibos de haberes, que no ha acompañdo informes de dominio de los Registros de Propiedad Inmueble y Automotor, y que posee un inmueble en calle Don Bosco 1558 por el cual percibe emolumentos en concepto de alquileres. Señala además, que es carga del peticionante acreditar los extremos de su situación económica, y ofrece prueba.-
A fs.39 se ordena intimación al actor a fin de impulsar el procedimiento, a fs.41 se da traslado a las partes en los términos del art. 81, a fs. 42 se expide la Dirección General de Rentas dando valores de los bienes, a fs. 45 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar que habiendo sido intimada la parte actora en los términos del art. 315 del C.P.C., ha dado impulso al trámite solicitando resolución, paso que restaba para culminar el proceso, con lo cual no procede la declaración de caducidad solicitada por el Sr. Martinez.-
Producidos los medios probatorios ordenados a fin de acreditar la situación económica del actor, es de advertir que el proceso se desarrolló con bastante irregularidad. Después de incorporados los oficios emanados de los resgitros de la propiedad inmueble y automotor, a fs.26 simplemente manifiesta que ninguno de los automotores le pertenece, sin aportar prueba que desvirtue lo que surge de los Registros de la Propiedad Automotor glosados a fs.20/5.-
Ello contrasta con la carencia de contenido de las testimoniales que incopora a fs.2/4, de las cuales no surgen datos concretos y más bien contradicen lo que surge, no sólo de los Registros mencionados con anterioridad, sino del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs.17.
Ante esta falencia, también es de ponderar que si bien el demandado se presenta a fs.36 oponiéndose a la concesión de este derecho, y habiendo ofrecido prueba para sustentar su postura, no la produce, declinando su derecho a incorporar otros elementos de juicio que permita una evaluación adecuada de la cuestión.
Conforme a estos factores y a los valores que informa la Dirección General de Rentas a fs. 42, se estima que sólo cabe receptar la solicitud en forma parcial eximiéndolo de abonar los impuestos y sellados para dar oportunidad de que ejerza el derecho que reclama en la acción principal.-
En este sentido cabe señalar que el fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia (conf. Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, págs. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
La demanda promovida por el Sr. Rubén Angel Barbosa contra el Sr. Victor Martinez que tramita por expediente N° 38.456-III-08 asciende a la suma de $ 350.000. En función de ello y sin perjuicio que aún no se ha dictado sentencia en dichos autos, haciendo un cálculo para determinar los impuestos y contribuciones que debería abonar se advierte que los mismos resultan elevados.-
En ese sentido el cálculo efectuado arroja el siguiente resultado, por Impuesto de Justicia deberia abonar la suma de $ 8.750.- con más el Sellado de Actuación de $ 30 y las contribuciones de ley de $ 700 cada una.-
Estos importes exceden la posibilidad de acceder a la justicia de no concederse el beneficio solicitado respecto de esos rubros..-
En síntesis a fs.35 se ha cumplido con la notificación al demandado de la iniciación de la presente causa y si bien éste ha opuesto la caducidad, la misma debe ser rechazada, por cuanto la parte actora dió impulso al procedimiento en los término del art. 315 del C.P.C.. A su vez, la oposición no prospera en su totalidad por los antecedentes evaluados, imponiéndose las costas de este proceso por su orden.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art. 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: Otorgar parcialmente el beneficio de litigar sin gastos en favor de RUBEN ANGEL BARBOSA, limitándolo al pago de impuestos y demás tributos para proseguir la acción principal en la que promueve demanda por daños y perjuicios contra el Sr. VICTOR MARTINEZ.-
Costas en el orden causado. Regulo los honorarios de los Dres. Juan Francisco Alberdi en $ 500.- y Patricia Espeche en $ 200.- (art. 6, 7 y 8 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, regístrese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro