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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14860-046-08
Fecha: 2011-07-26
Carátula: LLOSAS MARTIN PABLO Y OTROS / MARKERT ARTURO S/ DESALOJO (Sumarísimo)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14860-046-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
12
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LLOSAS MARTIN PABLO Y OTROS C/ MARKERT ARTURO S/ DESALOJO", expte. nro. 14860-046-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 682vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de honorarios de fs. 653, en favor de la dra. Gladys Adriana Mehdi, interpuso ésta, a fs. 654, recurso de apelación por estimarlos bajos.
Alega la recurrente que no se tuvo en cuenta que la sentencia dispuso el desalojo de tres lotes y, por lo tanto, al regular, debió haberse tomado como base el valor de los mismos.
Sin embargo, el sr. Juez a quo tomó como base la tasación de fs. 649 que, efectivamente, hubo evaluado los tres lotes en cuestión.
Sin perjuicio de ello, y en atención a la extensión del trabajo profesional desplegado y el resultado obtenido, propondré regular los honorarios de la recurrente en la suma de $ 5.443,20 (LA., arts. 6°, incs. a, b, c y d; 8°: 18%; 10: 40% y 27, s/ la base indicada), en reemplazo de la regulada en Ia. Instancia.
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 654, regulando los honorarios de la dra. Gladys Adriana Mehdi en la suma de $ 5.443,20 en reemplazo de la regulada en Ia. Instancia;
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro