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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0549/2010
Fecha: 2011-07-25
Carátula: SOSA FELIPE DONATO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-con preguntas por pantalla
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "SOSA FELIPE DONATO C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0549/2010, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 07 de julio de 2.011.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 23/29 y condenar al Banco Santander Río S.A. a abonar al Sr. Felipe Donato Sosa, en el plazo de 10 días, la suma de $ 10.000 en concepto de daño moral y de allí en más los intereses posteriores a la tasa activa hasta su efectivo pago.- II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° CPCC) y regular los honorarios de las Dras. Ethel Burgos y Paola Bernardini, en forma conjunta, en la suma de $ 2.100 (coef. 15 % + 40%) y los de los Dres. José Antonio Sanchez y Alejandro Ricardo Buckland, en forma conjunta, en la suma de $ 1.295 (7 jus) -M.B.: $ 10.000- conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cc. ley G 2212. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.011.-
*05TXHO.77FJK6*
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Poder Judicial de Río Negro