Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40316

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-25

Carátula: WILLIG Raquel Ramona S/ Sucesión

Descripción: REGULACION

//neral Roca, 25 de julio de 2011.s.-

Agréguense los informes acompañados y téngase presente la aclaración formulada.-

Regulo los honorarios de la Dra. Ángela Sosa, por la tercera etapa en $ 7.315.- a cargo de los herederos y $ 3.658.- a cargo del cónyuge supérstite (MB:$ 313.563,69).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

A fin de aprobar la cesión y partición de fs. 70, como se dispone a fs, 71, 3° párrafo, mencione concretamente las designaciones catastrales correspondientes a los inmuebles de Santa Cruz 1531 y de Isidro Lobos 1360.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro