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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41073
Fecha: 2011-07-25
Carátula: SILVA Rosa del Carmen S/ Amparo (Ipross)
Descripción: Acta y oficios e informe
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 8,45 hs. del dia 15 de julio de 2011, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. LUCIA ANAHI QUIROGA, D.N.I. N° 21.121.309, que exhibe en el acto, argentina, casada, ama de casa, con domicilio real en calle Mexico 224 de Centenario, Provincia del Neuquen, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, a favor de su madre SRA. ROSA DEL CARMEN SILVA, afiliada a IPROSS N° 1-3-10347072-1, en razon que es atendida por la Dra. Isabel Roman, por padecer Blefarochalasis, paciente que refiere sensacion de sombra en ambos ojos con disminución de su campo visual, padece de Diabetes tipo II, retinopatia diabetica moderada, por lo que se indica cirugia de parpados en ambos ojos, dicha cirugia mejora su campo visual.- Que presentado los papeles ante la Delegación de IPROSS le informaron que no puede ser autorizada, sino que debe solventar personalmente el pago y luego formular el reclamo vía reintegro.- Que por la situación económica del grupo familiar se les hace imposible cubrir la suma de $ 4.600.- que es lo que se debe abonar.- Que de no realizarse la intervención quirurgica, corre serios riesgos de perder la visión, pues es una enfermedad que avanza y produce ese efecto.- Acompaña documentación que acredita sus dichos.- No siendo para mas se da por terminado el acto que previa lectura y ratificación firma la compareciente por ante mi de lo que doy fe.-
General Roca, 15 de julio de 2011.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia líbrese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si la Sra. Rosa del Carmen SILVA es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la afiliada, padece de Diabetes tipo II y retinopatia diabetica moderada
3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido la cobertura de una intervención quirúrgica a llevar a cabo por la Dra. Isabel Roman.-
4.- Que dicha intervención quirúrgica es de parpados de ambos ojos.-
5.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo.-
6.- Si tiene conocimiento la obra social de las consecuencia que puede padecer la paciente en caso de no llevarse a cabo la intervención solicitada por la médica tratante.-
Asimismo líbrese oficio a la Dra. ISABEL ROMAN a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Rosa del Carmen Silva, en caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha aconsejado la realización de una intervención quirúrgica en parpados de ambos ojos y en su caso urgencia de la misma.-
3.- Si ha solicitado cobertura de la obra social IPROSS y en su caso respuesta dada por la misma.-
4.- Consecuencias que puede acarrear a la paciente la no realización de la intervención quirúrgica de parpados.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. Adriana Mariani
JUEZ CIVIL DE FERIA
General Roca, 15 de julio de 2011.-
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
V I E D M A
Oficio Nro. 1459
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "SILVA Rosa del Carmen S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41073) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si la Sra. Rosa del Carmen SILVA es afiliada a dicha Obra Social (Nro. Afiliada 1-3-10347072-1), y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que la afiliada, padece de Diabetes tipo II y retinopatia diabetica moderada
3.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido la cobertura de una intervención quirúrgica a llevar a cabo por la Dra. Isabel Roman.-
4.- Que dicha intervención quirúrgica es de parpados de ambos ojos.-
5.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo.-
6.- Si tiene conocimiento la obra social de las consecuencia que puede padecer la paciente en caso de no llevarse a cabo la intervención solicitada por la médica tratante.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 15 de Julio de 2011.- ... líbrese oficio a IPROSS... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 15 de julio de 2011.-
Dra. ISABEL ROMAN
General Roca
Oficio Nro. 1460
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "ACUÑA Alicia Mónica S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 41073) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si atiende a la paciente Rosa del Carmen Silva (Nro. Afiliada a Ipross 1-3-10347072-1), en caso afirmativo, diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- Si ha aconsejado la realización de una intervención quirúrgica en parpados de ambos ojos y en su caso urgencia de la misma.-
3.- Si ha solicitado cobertura de la obra social IPROSS y en su caso respuesta dada por la misma.-
4.- Consecuencias que puede acarrear a la paciente la no realización de la intervención quirúrgica de parpados.-
La providencia que ordena el presente dice en su parte pertinente: "General Roca, 15 de julio de 2011.- ... líbrese oficio a Dra. Isabel Roman ... Firmado Dra. Susana Teresa Burgos. Juez.-"
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.
Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.
A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
Se agrega informe IPROSS
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Poder Judicial de Río Negro