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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 23318IV
Fecha: 2011-07-25
Carátula: FRITZ Enrique Rodolfo S/ Sucesión
Descripción: regulación
//neral Roca, 25 de JULIO de 2011.=
Téngase presente lo manifestado.
Al otro si digo, previamente por el bien denunciado a fs. 106 y dictamen de Rentas a fs. 109, por la primer etapa regulo los honorarios la primer etapa, regulo los honorarios del Dr. Manuel A. Quezada en la suma de $ 2.455 .-, los del Dr. Carlos A. Martinez en la suma de $ 2.455 .- a cargo de los herederos y en la suma de $ 1.227 .- y $ 1.227 .- respectivamente a cargo de la cóyuge supérstite. Por la segunda y tercer etapa, regulo los honorarios de la Dra. Ana Rosa Lamela en la suma de $ 9.820 .- a cargo de los herederos y en $ 4.910 .- a cargo de la cónyuge supérstite. (M.B. $ 210.605,05.- arts. 6, 8, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.
Previo al libramiento de oficio pára la inscripción, cúmplase con Caja Forense y notifíquese los honorarios regulados a los Dres. Quezada y Martinez.
Se deja constancia que a fs.88 obra informe de libre deuda de Municipalidad.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro