Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15903-046-10

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-25

Carátula: TANSY PATRICK CHAMPLIN / MOLLET TRACY KATE S/ REGIMEN DE VISITAS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15903-046-10

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

13

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Julio de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"TANSY PATRICK CHAMPLIN c/ MOLLET TRACY KATE s/ REGIMEN DE VISITAS", expte. nro. 15903-046-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 207 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de otorgar una respuesta al pedido de regulación que a fs. 206 formulara la Dra. M.G. Reto.-

No existiendo pauta alguna que podamos tomar como referencia a los fines regulatorios, pudiendo apreciarse que recién nos encontraríamos en los prolegómenos del proceso, sin que se haya adoptado decisión definitiva alguna, aparece como prematuro que el tribunal proceda a regular honorarios por las tareas cumplidas en esta instancia, cuando ni siquiera se han ponderado las correspondientes a la instancia de origen (arg. art. 15 L.A.).-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo tener presente para su oportunidad el pedido que nos ocupa.-

A la misma cuestión los dres. Osorio y Escardó dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adherimos a su voto.-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener presente para su oportunidad el pedido de regulación de fs. 206.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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