Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14527-250-07

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-25

Carátula: MANRIQUE HUGO Y OTRA / MAZZETTI ARRIGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario),

Descripción: Certificación HONORARIOS

14527-250-07

CERTIFICO: Que por ante la CAMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Presidencia a cargo del dr. Edgardo J. Camperi, Secretaría a mi cargo, sito en calle Pasaje Juramento Nº 190, 6º Piso de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, tramitan los autos: "MANRIQUE HUGO Y OTRA C/ MAZZETTI ARRIGO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro.14527-250-07 (reg.cám), en los cuales con fecha 15/11/2002 se dictó sentencia de Primera Instancia que resolvió condenar a Arrigo Mazzeti, a Alfredo Raymundo Guzmán Castellano y a La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros SA a pagar -los dos primeros solidariamente y la última en forma concurrente- en el plazo de diez días a Hugo Manrique la suma de $ 22.340, a Rosalinda Ida Manrique la suma de $27.822, a Alberto Omar Antenao la suma de $ 5.483, a Néstor Gastón Antenao la suma de $5.483 y a Marcos Mauro Antenao la suma de $ 5.483, e imponer las costas del juicio a los actores un 50% y a los demandados y la citada en garantía el 50% restante; allí se regularon honorarios a favor de los Dres. Manuel Alberto Vázquez y Bárbara Figueirido (abogados de los actores), en conjunto, en la suma de $8.660.----APELADA la resolución precedentemente referenciada, la CÁMARA DE APELACIONES resolvió con fecha 05/07/2010 (fs. 348) HACER LUGAR al recurso interpuesto por la actora y condenar a Arrigo Mazzetti, Alfredo Raymundo Guzman Castellano y La Uruguaya Argentina Compañía de Seguros SA a pagar a Hugo Manrique la suma de $40.000 (Pesos Cuarenta Mil), y a Rosalinda I. Manrique la suma de $ 42.700 (Pesos Cuarenta y dos mil setecientos), manteniendo las sumas de la sentencia de primera instancia con respecto a Alberto O. Antenao, Néstor G. Antenao y Marcos M. Antenao, imponiéndose las costas a los demandados predidosos; regulándose los honorarios de los Dres. Manuel Vázquez y Bárbara Figueirido, en conjunto, en la suma de $11.804 (Pesos Once mil ochocientos cuatro) por las tareas de primera instancia, y a favor de la Dra. Bárbara Figueirido en la suma de $4.131 (Pesos Cuatro mil ciento treinta y uno) por las tareas de segunda instancia.- Se deja constancia que dicha decisión no ha sido cuestionada por los demandados condenados, encontrándose firme respecto de ellos, habiendo la parte actora interpuesto recurso de casación con fecha 05/08/2010, declarado admisible por esta Cámara con fecha 16/12/2010.

A los fines que corresponda se expide el presente por mandato judicial, que sello y firmo en la ciudad de San Carlos de Bariloche, a los de Julio de 2011.

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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