Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16087-100-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-25

Carátula: LEMA GABRIELA / LOPEZ MAURICIO S/ HOMOLOGACION (f)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16087-100-11

Tomo: IV

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Julio de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LEMA Gabriela c/ LOPEZ Mauricio s/ HOMOLOGACION", expte. nro. 16087-100-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 113 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 64/65 vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 69/71 vta. que traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 86/87 vta.- A fs. 95 puede verse el dictamen de la Defensoría de Menores, Dra.Marta Pereyra y Dr. Ricardo Mayer.-

Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, se observa, tal como se encargan de puntualizarlo los Defensores referidos, que la cuestión hubo devenido abstracta y así corresponderá declararla.-

En tal sentido, si en el cuarto párrafo de los Considerandos, la Jueza interviniente señalara “:...Por ello, la cuestión a resolver ha quedado circunscripta al régimen de vacaciones para el verano Enero 2011, que además demanda urgente resolución...”, resulta evidente que, superada dicha época, de nada vale expedirse aquí y ahora en una problemática que el propio transcurso del tiempo se encargara de dejar de lado, como ha sido el régimen de visitas estipulado a favor del padre durante el período indicado.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar abstracto el recurso deducido a fs. 66. Las costas, por la manera en que se decide, se imponen por su orden.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) declarar abstracto el recurso deducido a fs. 66.-

2do.) Costas, por su orden.-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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