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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16087-100-11
Fecha: 2011-07-25
Carátula: LEMA GABRIELA / LOPEZ MAURICIO S/ HOMOLOGACION (f)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16087-100-11
Tomo: IV
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
8
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de Julio de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LEMA Gabriela c/ LOPEZ Mauricio s/ HOMOLOGACION", expte. nro. 16087-100-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 113 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionante dedujera contra el decisorio de fs. 64/65 vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 69/71 vta. que traslado mediante recibiera la respuesta de fs. 86/87 vta.- A fs. 95 puede verse el dictamen de la Defensoría de Menores, Dra.Marta Pereyra y Dr. Ricardo Mayer.-
Ingresando en el análisis de la problemática venida a decisión, se observa, tal como se encargan de puntualizarlo los Defensores referidos, que la cuestión hubo devenido abstracta y así corresponderá declararla.-
En tal sentido, si en el cuarto párrafo de los Considerandos, la Jueza interviniente señalara “:...Por ello, la cuestión a resolver ha quedado circunscripta al régimen de vacaciones para el verano Enero 2011, que además demanda urgente resolución...”, resulta evidente que, superada dicha época, de nada vale expedirse aquí y ahora en una problemática que el propio transcurso del tiempo se encargara de dejar de lado, como ha sido el régimen de visitas estipulado a favor del padre durante el período indicado.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo declarar abstracto el recurso deducido a fs. 66. Las costas, por la manera en que se decide, se imponen por su orden.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) declarar abstracto el recurso deducido a fs. 66.-
2do.) Costas, por su orden.-
3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro