Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16131-112-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-25

Carátula: AGUAS RIONEGRINAS SA / VOLKSWAGEN ARGENTINA SA S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16131-112-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

3

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de julio de dos mil Once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"AGUAS RIONEGRINAS S.A. c/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ EJECUTIVO, MONITORIO", expte. nro. 16131-112-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 64 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra el pronunciamiento de fs. 40/43 que desestimara su excepción de inhabilidad de título. Concedido correctamente, presentóse la memoria de fs. 48/49 vta. que, traslado mediante, recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 51 y vta.-

Ingresando en la ponderación de la argumentación de la quejosa, entiendo que la misma resulta claramente insuficiente para alterar el contenido del pronunciamiento que la agravia.-

En tal sentido, si la propiedad se encuentra inscripta a nombre de la demandada, es evidente que la misma resulta ser el sujeto pasivo del reclamo, sin que pueda admitirse la suerte de “transferencia” que aquélla reclama hacia terceros que se encontrarían en la ocupación efectiva del inmueble.- En todo caso, contará la ejecutada con la posibilidad de reclamar a aquellos ocupantes todos los gastos y erogaciones, entre los cuales se encuentra el servicio de agua, que se vio en la obligación de cancelar.-

Desde otro punto de vista no podemos dejar de lado, a los fines de adoptar una decisión en el tema que nos ocupa, la naturaleza del reclamo. Aquí se exige el pago de un servicio público como es el servicio de agua prestado por la accionante, servicio que debe ser cancelado en tiempo y forma por los distintos obligados a los fines de facilitar su financiamiento, mejoramiento y expansión, todo lo cual le otorga un matiz de naturaleza pública que no puede soslayarse al momento de tener que pronunciarnos sobre reclamos de estas características.-

En atención al criterio adoptado en el pronunciamiento de primera instancia y que postulo ratificar, la exigencia de apertura a prueba que reclama la excepcionante aparece como innecesaria y sobreabundante, desde que hemos dejado de lado la circunstancia apuntada por aquélla, es decir, que la ocupación efectiva del inmueble estaría en cabeza de terceros.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 46, con costas.- Los honorarios por las tareas de segunda instancia se determinan en la suma de $ 2.409 a favor de la Dra.L.Lorenzo y en la suma de $ 1.472 a favor del Dr.F.Anzoátegui (30% y 25% de los honorarios de primera instancia-art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 46, con costas.-

2do.) Los honorarios por las tareas de segunda instancia se determinan en la suma de $ 2.409 (Pesos Dos mil cuatrocientos nueve) a favor de la Dra.L.Lorenzo y en la suma de $ 1.472 (Pesos Un mil cuatrocientos setenta y dos) a favor del Dr.F.Anzoátegui

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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