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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15826-024-10
Fecha: 2011-07-08
Carátula: SAURIN ANA MARIA / COORDINADORA DE ORGANISMOS EN LIQUIDACION S/ HABEAS DATA,, INCIDENTE
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15826-024-10
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
16
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SAURIN Ana María c/ COORDINADORA DE ORGANISMOS EN LIQUIDACION s/ HABEAS DATA s/ INCIDENTE", expte. nro. 15826-024-2010 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 53 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 1 es recurrido por el Banco de Galicia a fs. 4 en cuanto la imposición de las costas a su parte. Asimismo se apelan los honorarios de la letrada de la actora por estimÁrselos altos.
El recurso fue concedido a fs. 5 con efecto devolutivo.
Asimismo a fs. 10/11 corre el memorial del recurso de la actora que fuera concedido de igual forma según constancia de fs. 67 del principal.
Remito a la lectura de autos, el decisorio y los memoriales.
Cabe señalar que la actora manifiesta a fs. 52 del incidente que los antecedentes crediticios que motivaron estos autos no figuran en la actualidad en los informes del Banco Galicia.
Atento a ello el recurso de la actora devino abstracto en la cuestión de fondo o sea la necesidad pretendida de actualizar los datos crediticios.
Siendo que la obligación de las entidades bancarias que según circular BCRA 2440 comunicación A deben informar sobre sus clientes en categoría 6 cuando los mismos sean deudores de entidades en liquidación, no importa la exoneración de la obligación de mantener actualizados los informes, en especial atendiendo al plazo máximo de ley desde generada la deuda que provoca el informe (5 años, leyes 25.326 Y 3.246), cabe tener a las accionadas como provocadoras de la acción y por ende responsables de las costas (art. 68 y cc CPCC).
Atendiendo a la labor cumplida por la letrada de la actora, y que la misma fue retribuida en 10 JUS, no abservo resulten altos los montos regulados.
En suma propongo al acuerdo: 1) no hacer lugar al recurso de la accionada Banco de Galicia de fs. 4, con costas; 2) declarar abstracto el recurso de la actora; 3) regular a la dra. Aurelia Schepis la suma de $ 555 y al dr. Felipe Anzoátegui la de $ 370 (3 y 2 JUS, art. 8 y cc L.A.). MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) no hacer lugar al recurso de la accionada Banco de Galicia de fs. 4, con costas.-
2) declarar abstracto el recurso de la actora.-
3) regular a la dra. Aurelia Schepis la suma de $ 555 (Pesos Quinientos cincuenta y cinco) y al dr. Felipe Anzoátegui la de $ 370 (Pesos Trescientos setenta).-
4) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro