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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16156-120-11
Fecha: 2011-07-08
Carátula: C.E.B. / ALUSA SA S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16156-120-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
3
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CEB. C/ ALUSA S.A S/ COBRO DE PESOS -ORDINARIO-", expte. nro. 16156-120-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 361vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La petición de la tercera interviniente de fs. 288 que se radique la presente ante el juez del concurso de la misma conforme la norma del art. 21 L.C.Q, es denegada por el a-quo a fs. 299 en la inteligencia que la calidad de tercero de la peticionante impide condenarla o absolverla; ello es recurrido a fs. 295/297 mediante revocatoria y apelación subsidiaria.
Rechazada la primera a fs. 315/316 se concede el segundo en relación.
Más allá de señalar lo erróneo de la nota de elevación de fs. 360, ya que el recurso a tratar corresponderá al deducido a fs. 295/297, concedido a fs. 316, ac. II., tratándose de una cuestión de competencia corresponde previo a todo remitir los autos al Sr. Fiscal de Cámara en turno a los fines dictamine sobre ello. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Remitir los autos al sr. Fiscal de Cámara en turno a los fines de la competencia resuelta a fs. 289 confirmada a fs. 315/316;
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro