Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16185-128-11

N° Receptoría:

Fecha: 2011-07-08

Carátula: SORIANO CANIZARE JORGE ANTONIO / PALOMBELLA SANDRA MARIA IRIS S/ DIVORCIO VINCULAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16185-128-11

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

19

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"SORIANO CANIZARE Jorge Antonio c/ PALOMBELLA Sandra María Iris s/ DIVORCIO VINCULAR", expte. nro. 16185-128-2011 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 134 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que contra la regulación de honorarios practicada a fs. 117, dedujera la accionada por entenderlos altos y las Dras. K.Andrea Lah Ukmar y Josefina Santos, por entenderlos bajos.-

Tomando en consideración las pautas contenidas en el art. 7º de la ley 2212, en especial, la trascendencia moral del tema que hubo sido objeto de debate; el resultado obtenido y la naturaleza del proceso, entiendo que las cuantificaciones objeto de cuestionamiento deberán ser puntualmente ratificadas, desde que se hubo realizado una ponderación adecuada de las tareas cumplidas por los distintos profesionales que tomaran intervención en este proceso de divorcio vincular con reconvención.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo de los recursos deducidos a fs. 122.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Rechazar los recursos deducidos a fs. 122.-

2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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