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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16144-116-11
Fecha: 2011-07-08
Carátula: SILVA ENRIQUE / CRESPO FELIX RICARDO S/ USUCAPION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16144-116-11
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
18
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de Julio de dos mil once reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "SILVA ENRIQUE C/ CRESPO FELIX RICARDO S/ USUCAPION -ORDINARIO-", expte. nro. 16144-116-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 191vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La providencia de fs. 176 es recurrida por la defensora civil a fs. 178 mediante revocatoria y apelación subsidiaria, en la inteligencia que no le corresponde seguir interviniendo en autos al estar notificados todos los demandados.
Señala en su memorial que José Ofelio Crespo no está identificado por el documento denunciado, que pertenece a otra persona.
El a-quo deniega a fs. 180 la petición de no intervención respecto este último, y señala que la cuestión ya fue resuelta a fs. 100 “y está firme”, concediendo sin embargo el recurso.
Sin perjuicio de ello, la cuestión de la existencia de una persona con los datos de José Ofelio Crespo denunciados por el actor deberá ser resuelta en origen, al ser una cuestión instructoria, debiendo la recurrente proponer las medidas pertinentes para ello.
Corresponde desestimar el recurso mal concedido a fs. 180. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Desestimar por mal concedido el recurso a fs. 180;
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante mi: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro